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Conducción Temeraria

Sección 1212 de la Ley Vehicular de Nueva York dice:

1212. Conducción Temeraria. Conducción Temeraria significa manejar o usar algún vehículo motorizado, motocicleta o cualquier vehículo propulsado por algún poder que no sea poder muscular o cualquier aparato o accesorio que en cualquier  manera interfiere irrazonablemente con el uso libre y propio de la carretera, o irrazonablemente pone en peligro a los otros usuarios de la carretera. Conducción Temeraria es prohibida. Cada persona que viola esta provisión será culpable de un crimen menor

Conducción Temeraria en violación de la sección 1212 de la Ley de Tráfico Vehicular del estado de Nueva York es un crimen menor. Una convicción de Conducción Temeraria resultara en un record criminal a menos que este entre las edades de 16 y 18 años cuando la violación fue dada y un status de Ofensor Juvenil es otorgado por la corte. Una convicción por Conducción Temeraria también puede resultar en una sentencia de hasta 180 días de cárcel así mismo con la revocación de su licencia.

Conducción Temeraria es procesada diferentemente dependiendo de la corte en la cual la violación es retornable. Por ejemplo, en el Condado de Suffolk, Nueva York, es póliza que el abogado de distrito no ofrece reducciones en violaciones de Conducción Temerosa. Usualmente, para que reduzcan una violación por Conducir Temerariamente en el Condado de Suffolk requerirá una conferencia con el Supervisor de las oficinas de los Abogados de Distrito. Si a usted le han puesto un cargo por Conducción Temeraria, habría una ventaja al contratar a un abogado temprano en el proceso. Usualmente, yo puedo obtener que estas violaciones se anulen haciendo una demanda de anulación con la corte. Si la demanda es hecha temprano, la policía no responderá a tiempo y así las violaciones son anuladas.